En este pequeño artículo me gustaría poner en valor lo beneficiosa que resulta para los clientes la colaboración estrecha entre el abogado y el mediador.
Ambos profesionales buscan la mejor solución para sus clientes: Los abogados podrán ofrecer las mejores soluciones a sus clientes contemplando no sólo la aplicación de la ley por un tercero (juez) sino buscando consensos que se adapten a las situaciones particulares de las partes, reduciendo costes procesales, ofreciendo el asesoramiento legal que le es inherente a su profesión sin demorar las soluciones ofreciendo además la misma seguridad jurídica en el cumplimiento de los acuerdos, ya que los acuerdos alcanzados en mediación, una vez elevados a público u homologados por el juez que lleva el asunto en sentencia judicial, son títulos ejecutables en toda la Unión Europea.
En general, entre los profesionales juristas que han tenido experiencias previas con la mediación éstas han sido satisfactorias. Las principales características de esta colaboración se centran en:
- Entre las actividades habituales de los abogados está la negociación con la otra parte, sin embargo, la secuencia natural de la negociación en caso de no llegar a un acuerdo es acudir a la mediación.
- Cualquier conflicto por el que los clientes estén dispuestos a litigar es que es importante para ellos. Mediar permitirá a los contrincantes relajar sus emociones y abrir los puntos de vista consiguiendo una postura más racional y siendo más factible el llegar a un acuerdo.
- En las mediaciones es recomendable la presencia del abogado en las sesiones informativas. Son profesiones complementarias, no excluyentes.
- El pago de las sesiones de mediación está estipulado en la ley 5/2012, de 6 de julio, que salvo pacto en contrario el coste se repartirá a partes iguales entre las partes. En cuanto al coste del abogado será lo que directamente pacte con sus clientes. El pago de los gastos derivados del procedimiento será a través de la provisión de fondos.
- Durante el desarrollo del proceso de mediación los plazos procesales de prescripción y caducidad de las acciones quedan suspendidos. Teniendo en cuenta los plazos de resolución de la vía judicial (pueden llegar a tardar años), un retraso de tres meses que es lo que puede llegar a durar un proceso de mediación en los casos más conflictivos no es realmente relevante.
- El mediador a diferencia del abogado, no puede recomendar, porque su misión no es asesorar, para eso está el letrado. Tampoco hace terapias, porque para eso está el psicólogo. El mediador trata de ahondar en el problema para facilitar el diálogo y que sean las propias partes las que lleguen a un acuerdo voluntario. Se velará por la legalidad del acuerdo y derivará a un abogado para que formalice en lenguaje jurídico el mencionado acuerdo.
- Por último, cerrar en mediación un acuerdo en falso no es prudente, ya que se produciría su incumplimiento. Nadie está obligado a firmar ningún acuerdo, siendo la voluntariedad uno de los principios que rigen la mediación. Aunque llegar a un acuerdo final es lo ideal, también es importante dotar a las partes de herramientas para que sean capaces de resolver sus propios asuntos y preservar las relaciones personales: familiares, filiales, comerciales, para que perduren en el tiempo.
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